A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Norma Ruth Beltran Navarrete Ao De Rosalba Navarrete Beltran·Demandado Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 54 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con base en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar. se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Norma Ruth Beltrán Navarrete como agente oficiosa de Rosalba Navarrete Beltrán, en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5195 al Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá, y al Juzgado 054 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.